Los Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA ESCALA DE TITULADOS SUPERIORES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

(PROPIEDAD INDUSTRIAL)

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CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución, denominación y personalidad

1. La Asociación Profesional de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITyC [1] (Propiedad Industrial) es una entidad creada de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación e integrada por los miembros de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITyC (Propiedad Industrial) que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.

2. La Asociación se rige por lo dispuesto en la Ley reguladora del Derecho de Asociación, los presentes Estatutos y demás normas que le sean de aplicación.

3. La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar por el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias.

4. La Asociación carecerá de ánimo de lucro.

Artículo 2. Ámbito Territorial y Domicilio Social

1. El ámbito de actuación de la Asociación es todo el territorio nacional, sin perjuicio de poder actuar y dirigirse, cuando el cumplimiento de sus fines así lo requiera, a organismos de la Unión Europea o a otros organismos de ámbito internacional.

2. El domicilio de la Asociación se establece provisionalmente en Madrid, en el paseo de la Castellana, 75.

3. El domicilio de la Asociación podrá ser trasladado posteriormente, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para la modificación de los Estatutos.

Artículo 3. Federación o Unión con otras Asociaciones

1. La Asociación podrá federarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, o eventualmente fusionarse con otras Asociaciones, Organizaciones Profesionales o Sindicatos de funcionarios, cuyos fines sean análogos o puedan ser armónicamente conjugados con los de aquélla.

CAPITULO II.- FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4. Fines y actividades de la Asociación

1. Los fines que la Asociación se propone llevar a la práctica son los siguientes:

a)      Promover, fomentar y defender los intereses profesionales, económicos, culturales, sociales y laborales y en general, los de carácter funcionarial de sus asociados.

b)      La representación y defensa de los citados intereses de sus miembros ante las Administraciones Públicas, Tribunales, Entidades y particulares por causa apreciada por la Junta Directiva en los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a tales intereses.

c)      Velar por el mantenimiento de un sistema objetivo de acceso a la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITyC (Propiedad Industrial), basado en el escrupuloso cumplimiento de criterios de imparcialidad, exigencia formativa, igualdad de oportunidades y mérito.

d)     El fomento de la solidaridad, comunicación y relación entre los asociados, mediante la oportuna información e intercomunicación entre ellos.

e)      Plantear en términos legalmente procedentes, ante los Organismos e Instituciones competentes, las situaciones de conflictos profesionales de carácter general que pudieran suscitarse, interviniendo en la solución de las mismas.

f)       La colaboración con las Administraciones Públicas a todos los niveles, mediante la preparación de informes, publicaciones, seminarios, estudios o cualquier otra actividad de naturaleza análoga y, especialmente, en materia de Propiedad Industrial.

g)      Mantener relaciones con el entorno social y económico en que la Asociación desarrolla sus actividades, con todo tipo de entidades representativas, públicas y privadas, especialmente con las establecidas en los países de la Unión Europea y de Iberoamérica y con Organismos Internacionales del ámbito de la Propiedad Industrial.

h)      La organización de cursos y conferencias, la edición propia de publicaciones, o en coedición con otras personas o entidades y, en general, la promoción y realización de cualquier actividad que tienda a la mejora de la formación profesional de sus miembros y la preparación de los Titulados Superiores que deseen incorporarse mediante oposición a la Escala de Tit. Sup. de los OOAA del MITyC.

i)        Suscitar ante la Administración General del Estado la necesidad de provisión de puestos de trabajo específicos

j)        Cualquier otra función que redunde en beneficio de sus asociados y, en general, todos aquellos fines que se acuerden en la Asamblea General, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.

CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5. Condición  y requisitos para adquirir la condición de asociado

1. Pueden ser miembros de la Asociación, los funcionarios de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITyC (Propiedad Industrial), cualquiera que sea su situación administrativa, que lo soliciten.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios en prácticas que hayan superado las pruebas selectivas a la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrán dirigir una comunicación a la Junta Directiva de la Asociación para solicitar su ingreso provisional en la Asociación, lo que les permitirá acceder a los diversos servicios ofrecidos desde la Asociación, con la única excepción del derecho de voto en las reuniones de la Asamblea General. En estos casos, tras el nombramiento correspondiente se producirá automáticamente la inscripción como asociado de pleno derecho, salvo petición expresa en contrario del interesado.

3. Podrán ser nombrados “asociados honorarios”, aquellas personas nacionales o extranjeras en quienes concurran méritos eminentes por sus actividades en relación con la Propiedad Industrial, o en pro de la Asociación. Estos asociados podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 6. Solicitud  para ser asociado

1. Las peticiones de afiliación deberán dirigirse a la Junta Directiva de la Asociación, quien declarará de forma automática su admisión con efectos desde su solicitud, si concurre la circunstancia a que se refiere el artículo anterior.

2. A estos efectos se abrirá un Libro de Registro de Asociados, que podrá tener el formato de listado informático. Éste será debidamente diligenciado por el Secretario.

Artículo 7. Pérdida de la condición de asociado

1. La condición de asociado se perderá:

a)      A petición del interesado.

b)      Por impago de la cuota asociativa durante doce meses consecutivos sin atender los requerimientos formales para su abono.

c)      Por incumplimiento reiterado de los Estatutos o de los acuerdos de la Asamblea, tras decisión razonada de la Junta Directiva, previa audiencia al interesado y ratificado por la Asamblea extraordinaria por mayoría de 2/3.

d)     Al perder la condición de empleado al servicio de la Escala por causas diferentes al fallecimiento

e)      Por fallecimiento.

Artículo 8. Derechos de los asociados

1. Son derechos de los asociados:

a)      Participar en las actividades y utilizar los servicios de la Asociación, establecidos con carácter general en beneficio de sus asociados.

b)      Contribuir al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las actividades de la Asociación.

c)      Expresar sus opiniones en el seno de la Asociación.

d)     Elevar propuestas y estudios a los órganos de gobierno de la Asociación para el mejor cumplimiento de los fines de ésta.

e)      Asistir a la Asamblea General con voz y voto.

f)       Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación de la Asociación en las condiciones establecidas por los Estatutos.

g)      Acceder al conocimiento de la situación económica de la Asociación previa petición por escrito al Tesorero de la misma.

h)      Ser defendidos por la Asociación ante las Administraciones, Entidades y personas físicas, por causa justa apreciada por la Junta Directiva, en los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión.

i)        Cualquier otro que se reconozca en estos Estatutos o en disposiciones legales.

Artículo 9. Deberes de los asociados

1. Son deberes de los asociados:

a)      Cumplir las normas de los Estatutos.

b)      Acatar las resoluciones de los órganos rectores de la Asociación, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes.

c)      Abonar las cuotas asociativas o aportaciones excepcionales que la Asamblea General establezca.

d)     Observar en todo momento, en la esfera profesional, una conducta acorde con los principios y fines de la Asociación, así como con los principios de ética profesional generalmente aceptados.

e)      Prestar la asistencia que precisen los órganos de gobierno y administración de la Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines.

CAPITULO IV.- DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA ASOCIACION

Artículo 10. Órganos Colegiados

1. Son órganos de gobierno y administración de la Asociación:

a)      La Asamblea General.

b)      La Junta Directiva.

Artículo 11. Asamblea General

1. La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación. Estará integrada por todos los asociados que tendrán voz y voto.

2. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple, salvo los casos contemplados en los Estatutos. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General son de obligado cumplimiento para todos los asociados, incluso para los que se abstengan de votar o voten en contra. Los no asistentes podrán delegar por escrito su representación en otro miembro de la Asociación, sin que el número de votos ejercidos por delegación por un solo afiliado pueda ser superior al 10 % del número total de socios.

3. Los miembros de la Escala de Titulados Superiores de OOAA del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que no sean asociados podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 12. Tipos de Asamblea

1. La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 13. Asamblea General Ordinaria

1. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán anualmente.

2. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los afiliados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.

3. La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes funciones:

a)      Aprobación, en su caso, del orden del día y del acta de la última sesión.

b)      Presentación por la Junta Directiva del balance de gestión del último año.

c)      Liquidación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente.

d)     Debatir y determinar el programa y las líneas generales de actuación de la Asociación.

e)      Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los afiliados.

f)       Nombramiento y renovación de puestos en la Junta Directiva, cuando proceda.

4. Los asociados que deseen someter a votación en Asamblea General algún tema de particular interés, no incluido en el orden del día, deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, con, al menos, cinco días de antelación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea. La petición deberá ir suscrita por un mínimo del 10% de afiliados.

Artículo 14. Asamblea General Extraordinaria

1. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se celebrarán cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de asociados no inferior al 30% de los mismos, debiendo, en todos los casos, expresarse el objeto de la convocatoria.

2. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, personalmente o por representación, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los socios presentes o representados.

3. La Asamblea General Extraordinaria tendrá por objeto tratar asuntos no previstos en el artículo 13.3, y, en particular, los temas relativos a la fusión, federación y confederación de la Asociación con otras similares, la afiliación a ellas, la modificación de los Estatutos o la disolución de la propia Asociación.

4. En la Asamblea General Extraordinaria no podrá debatirse más que los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

5. La Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse para realizarse a continuación de la Ordinaria, pero con separación formal entre ambas.

Artículo 15. Toma de acuerdos en la Asamblea General

1. Para la adopción de acuerdos válidos, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asociados concurrentes, por sí o por representación.

2. Sin embargo, cuando dichos acuerdos impliquen la modificación de los Estatutos, o se refieran a la federación, confederación o fusión de la Asociación con otras entidades, para su validez se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes, por sí o por representación.

3. El acuerdo sobre disolución de la Asociación, en su caso, requerirá para su validez el voto favorable de las tres cuartas partes del total de sus miembros.

Artículo 16. Convocatoria de la Asamblea

1. Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por escrito o telemáticamente dirigido a cada uno de sus miembros, con una antelación mínima de 10 días. La convocatoria deberá contener el orden del día, el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria.

Artículo 17. Funciones de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva es el Órgano ejecutivo de la Asociación.

2. Serán funciones de la Junta Directiva todas aquellas que, encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación, no estén atribuidas con carácter exclusivo a la Asamblea General.

Artículo 18. Composición de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

2. Su elección se hará por votación secreta y sólo podrán ser miembros los asociados.

Artículo 19. Elección de los miembros de la Junta Directiva

1. La convocatoria de elecciones a miembros de la Junta Directiva la realizará el Presidente coincidiendo con la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria anual en escrito dirigido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de 45 días.

2. Una vez realizada la convocatoria de elecciones, se abrirá un plazo de minimo 10 días para la presentación de candidaturas.

3. El Presidente de la Junta Directiva pondrá en conocimiento de los asociados la relación de candidatos que hayan expresado su deseo de presentarse a la elección.

4. La votación para la elección de la Junta Directiva podrá realizarse presencialmente, por correo o de forma telemática. Cada asociado podrá marcar en la papeleta de votación hasta un máximo de 3 de los candidatos presentados. En caso de voto por correo, se deberá enviar al Secretario de la Junta Directiva saliente la papeleta de votación en sobre cerrado, con indicación del remitente, debiendo recibirse dicho sobre en la sede de la Asociación antes de las 24 horas del día anterior a la celebración de las elecciones. La apertura de los sobres se efectuará en la Asamblea General Ordinaria y éstos podrán ser examinados por cualquier asociado que lo solicite.

5. Los cuatro candidatos más votados serán elegidos miembros de la Junta Directiva. De entre ellos, el que más votos haya recibido será elegido Presidente.

6. La Junta Directiva elegirá entre sus miembros un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario.

Artículo 20. Renovación de la Junta Directiva

1. El mandato de los miembros de la Junta Directiva será por dos años. La ocupación de vacante en la categoría superior por un miembro electivo de la Junta Directiva no afectará a la duración de su mandato.

Artículo 21. Reuniones de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, con carácter trimestral.

2. Las sesiones de la Junta Directiva tendrán lugar previa convocatoria del Presidente. Éste estará obligado a convocarla cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

3. Para que la Junta Directiva se considere válidamente constituida se precisará, en primera convocatoria, la concurrencia de todos sus miembros. En segunda convocatoria, que se entenderá señalada media hora más tarde de la prevista para la primera, su constitución válida exigirá la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, pudiendo el Presidente ejercer el voto de calidad en caso de empate

5. La Junta Directiva podrá crear comisiones de trabajo, que podrán estar asesoradas y asistidas por asociaciones y personalidades de prestigio, para desarrollar tareas concretas relacionadas con los fines de la Asociación. Estas comisiones de trabajo habrán de estar dirigidas por algún miembro de la Junta Directiva de la Asociación.

6.  Cuando en función del tema así lo apreciase, el Presidente podrá convocar para que asistan a las deliberaciones, con voz y sin voto, a aquellos asociados cuya contribución o aportaciones pudieran ser de interés o que lo soliciten expresamente.

7. En cada sesión de la Junta Directiva se levantará el acta correspondiente.

Artículo 22. Funciones del Presidente

1. Son funciones del Presidente:

a)      Ostentar la representación de la Asociación.

b)      Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias así como la Junta Directiva. Así mismo, se encargará de abrir y cerrar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigir sus debates y, en su caso, ejercer el voto de calidad.

c)      Convocar las elecciones a miembros de la Junta Directiva así como las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

d)     Proponer a la Junta Directiva para su aprobación la designación de otros miembros de la Asociación que la representen en las reuniones de carácter administrativo, federativo, sindical, oficiales o privadas en las que la Asociación tenga derecho a participar por ser invitada.

e)      Proponer, en su caso, a la Junta Directiva para su aprobación la constitución de grupos de asesoramiento.

f)       Convocar y proponer el Orden del Día de los órganos que preside.

Artículo 23. Funciones del Vicepresidente

1. Son funciones del Vicepresidente:

a)      Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b)      Actuar por delegación expresa del Presidente con las funciones que éste le asigne.

c)      Sustituir al Presidente en casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 24. Funciones del Secretario

1. Corresponde al Secretario:

a)      Llevar los libros de Actas de la Asociación en los que se consignen todas las actas correspondientes a las diferentes reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como el Libro-Registro de Asociados.

b)      Expedir las certificaciones de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva que consten en los libros de Actas, con el visto bueno del Presidente.

c)      Asistir al Presidente, o en su caso, al Vicepresidente, en la convocatoria y celebración de elecciones o de Asambleas ordinarias y extraordinarias.

d)     Firmar, junto con el Presidente, las Actas de las sesiones, certificaciones y comunicaciones oficiales, y por sí, todas las demás, con la obligación de dar cuenta al Presidente.

e)      Custodiar el sello de la Asociación, y los documentos de la Secretaria.

f)       Llevar un registro de asociados en el que consten los datos oportunos con respecto a su vida profesional y actuación social dentro de la Asociación.

g)      Formar expedientes relativos a los asuntos que se traten en la Asociación o que ésta gestione, pasándolos al archivo una vez terminados.

h)      Redactar la memoria anual que la Junta Directiva someterá a aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 25. Tesorería de la Asociación

1. La gestión económica de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, que la ejercerá a través del Tesorero.

2. La Junta Directiva rendirá cuentas anuales a la Asamblea General.

Artículo 26. Funciones del Tesorero

1. Corresponde al Tesorero:

a)      Percibir las distintas cuotas de los asociados y aquellas cantidades que se deban a la Asociación por cualquier concepto.

b)      Realizar los pagos que deba satisfacer la Asociación.

c)      Llevar la contabilidad de la Asociación, elaborando el resumen general en cada ejercicio completo para someterlo, previa aprobación de la Junta Directiva, a la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 27. Presupuesto y recursos de la Asociación

1. El presupuesto anual de la Asociación estará dotado de los siguientes recursos:

a)      Las cuotas de los afiliados, que tendrán la cuantía que acuerde la Asamblea General.

b)      Los beneficios que puedan obtenerse de sus ediciones y publicaciones.

c)      Los rendimientos de su propio patrimonio, en su caso.

d)     Las subvenciones y donativos que puedan serle otorgados.

e)      Cualquier otro ingreso lícito.

2. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

3. Los beneficios de la Asociación deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 28. Causas de Disolución

1. La asociación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a)      Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada al efecto con voto favorable de 2/3 de los asistentes.

b)      Por resolución de la autoridad judicial competente.

Artículo 29. Patrimonio en caso de Disolución

1. En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, quedará a disposición de la última Junta Directiva, designada conforme a estos Estatutos, quien en funciones de “Comisión Liquidadora” de la Asociación dará cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución y que en ningún caso podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la Asociación.

Disposición Transitoria

1. Los asociados promotores, reunidos en la primera Asamblea General constituyente, designarán, por mayoría de los dos tercios, la primera Junta Directiva de la Asociación.

2 .La Junta Directiva así elegida, deberá necesariamente convocar Asamblea General Ordinaria para la elección de nueva Junta Directiva antes de que transcurra un año desde la fecha de su nombramiento.

3. Caso de no convocar voluntariamente dicha Asamblea General Extraordinaria, ésta podrá ser convocada a instancia de 20 asociados de número, en cuyo caso, y a partir de la fecha de solicitud de la convocatoria, cesarán automáticamente todos los miembros elegidos en la Asamblea General constituyente, pasando a ser regida la Asociación, de manera interina y hasta la celebración de la Asamblea General en que se proceda a la elección de una nueva Junta Directiva, por los doce primeros solicitantes de la convocatoria.

Disposición Adicional

1. En el supuesto de que, por cualquier causa, se produjese la aceptación de la dimisión de los integrantes de la Junta Directiva o su no ratificación por la Asamblea General sin la simultánea elección de otros por la Junta Directiva o la asunción de sus funciones por nuevos órganos o miembros en virtud de reforma estatutaria, a efectos de continuidad de la Asociación, la Asamblea en la que se produzca tal circunstancia, elegirá de entre los asistentes una Junta Gestora integrada por un máximo de cinco miembros que, en el plazo máximo de seis meses, convocará una nueva Asamblea a la que propondrá lo que considere oportuno sobre estructura, composición y elección de los órganos de gobierno y administración.


[1] MITyC = Ministerio de Industria, Turismo y Comercio